Aragón exige el pasaporte covid-19 en celebraciones, ocio nocturno y grandes eventos y se solicitará en el momento de acceso al establecimiento o recinto
El Departamento de Sanidad ha publicado una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de este jueves, el certificado covid en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.
La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos, informan desde el Gobierno de Aragón, de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida. El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragón a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria"
Las personas mayores de 12 años que accedan a:
. Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
. Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
. Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.
Deberán presentar uno de estos documentos:
. Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación Covid-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
. Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
. Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas . 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).
La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
Aragón exige el pasaporte covid-19 en celebraciones, ocio nocturno y grandes eventos y se solicitará en el momento de acceso al establecimiento o recinto
El Departamento de Sanidad ha publicado una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de este jueves, el certificado covid en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.
La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos, informan desde el Gobierno de Aragón, de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida. El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragón a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria"
Las personas mayores de 12 años que accedan a:
. Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
. Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
. Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.
Deberán presentar uno de estos documentos:
. Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación Covid-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
. Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
. Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas . 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).
La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.